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Serendipity, 21/07/2012

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Cultura libre: Elementos para una definición

Ésta es la primera entrega de mi libro Copiar, pegar, crear.



La principal concepción errónea sobre la cultura libre viene de la creencia de que postular una cultura libre implica, asimismo, postular que los creadores regalen su trabajo. Lawrence Lessig, en su libro Free Culture (2005), señala que «una cultura libre no es una cultura sin propiedad; no es una cultura en la que no se paga a los artistas. Una cultura sin propiedad, o en la que no se paga a los artistas, es la anarquía, no la libertad». Asimismo, señala Lessig que toda cultura es libre en una cierta extensión, pues todas las sociedades han dejado partes de su cultura disponibles para ser usadas –hasta qué extensión, ésta es la pregunta. Una cultura verdaderamente libre será aquella que permite, en una gran medida, que partes de ella sean tomadas para desarrollar la creatividad y propulsar la creación de nuevas obras.

En este sentido, conviene recordar que toda creación cultural o tecnológica se basa en elaboraciones anteriores, o, en los términos planteados por Lessig, que toda creación es robo hasta cierto punto, esto es, hasta el punto en que es imposible una creación por completo auténtica. Incluso el lenguaje es elaboración previa, y lo contrario haría imposible toda comunicación entre seres humanos.

La cultura libre pretende un equilibrio entre los derechos del autor y los derechos de los consumidores de la cultura, y esta comprensión es inherente al modelo antes expuesto, pues el lector, al sentirse involucrado en la co-elaboración del texto, se afirma a sí mismo, más aún, en los derechos que sobre éste posee. Estos derechos no son de comercialización o “beneficio económico”, antes bien son derechos de consumir, reelaborar, reconstruir y crear a partir de la obra compartida. Es desde este concepto que parte el llamado copyleft, como una forma distinta a la tradicional de entender los derechos de autor, y dentro del copyleft, las conocidas licencias Creative Commons. Ambas (a diferencia del copyright) son sistemas de licencia voluntarios; esto es, el autor de la obra elige bajo cuál tipo de régimen hacer público su trabajo, cuáles derechos hará libres y cuáles se reservará.

Compartir una obra fomenta su difusión, haciéndole posible, por ende, volverse económicamente exitosa. Esto se ha demostrado a través de experiencias de implementación de licencias Creative Commons, como en los casos del cantante australiano Jamison Young (Shankar, 2007) o de las editorial es Bloomsbury Academic o Pratham Books. Un caso específico de éxito en el uso de estas licencias para la literatura digital lo constituye el proyecto Ficlet, reseñado en el libro «The Power of Open» (Creative Commons Corporation, 2011, pág 28), y construido por Kevin Lawver, arquitecto de sistemas en AOL, en el cual cualquier persona podía contribuir a un proyecto de mashup literario añadiendo precuelas o secuelas a trozos de historias licenciados bajo CC y construidos por otros usuarios. En menos de dos años, 12.000 usuarios escribieron 48.000 historias, y el proyecto atrajo a participantes célebres, como el escritor John Scalzi y el actor Wil Wheaton.

El concepto de “propiedad intelectual” se encuentra cargado por toda clase de connotaciones que inclinan a las personas a considerar el campo dentro de reglas rígidas y conservadoras. La palabra “propiedad”, en sí misma, está directamente vinculada al concepto de “robo”. Es por esta razón que otras perspectivas deben aplicarse. El conocimiento no es “propiedad”, en el mismo sentido en el que una canción no es un auto o una casa. Tal como señaló Cory Doctorow en su artículo “You Can’t Own Knowledge” (2008), si alguien hurta mi auto, puedo recuperarlo de sus manos, pero una vez que has leído un libro que he escrito, no puedo recuperarlo de tu mente. En consecuencia, las leyes de propiedad no son adecuadas para ser aplicadas en esta situación, lo que no significa que el asunto no deba ser regulado. Doctorow señala, en la obra citada: “Tratar de calzar el conocimiento dentro de la metáfora de la propiedad nos deja sin la flexibilidad y los matices que un verdadero régimen de los derechos del conocimiento debería tener”, lo que es decir que otro tipo de leyes deberían ser aplicadas, leyes que intenten gobernar los intereses que se solapan sobre  el conocimiento y las ideas, los intereses de los creadores, productores, inversionistas y usuarios, sin olvidar que, mientras los creadores poseen intereses legítimos sobre su trabajo y éste debe ser compensado, existe igualmente un derecho humano al conocimiento y a la cultura, que tiene un rol que jugar en esta discusión.

Con la evolución tecnológica, los legisladores se han visto forzados a adaptarse en el flujo de las cosas. La Audio Home Recording Act (AHRA) de 1992 podría considerarse uno de los ejemplos más claros de cómo la legislación en materia de propiedad intelectual tuvo que adaptarse: la ley de Derecho de Autor tuvo que ser reformada con la finalidad de permitir el desarrollo de nuevas tecnologías, como la grabación casera. En consecuencia, una nueva concepción de copia legal emergió, permitiendo a los usuarios la elaboración de “copias personales” siempre que éste no obtuviera ventajas económicas de ellas. Tal como ha sostenido Tia Hall (2002), la implementación de software anti-piratería o de otras medidas similares, sólo creará frustración entre los consumidores, haciéndoles sentirse insultados y criminalizados por emplear la tecnología que ha sido puesta a su disposición. La solución, entonces, cuando una industria se vuelve obsoleta, no es frustrar el avance de la tecnología, sino adaptarse y evolucionar al ritmo de la sociedad.

El conflicto fundamental entre cultura libre y derechos de autor en el mundo digital, según señala Lessig, consiste en que, en el estado actual de la tecnología, cada lectura o cada uso legítimo de un libro digital crea una “copia”, y el estatuto actual de derechos define esas “copias”, no como hemos visto anteriormente, en el marco del uso legítimo, sino como una violación de los derechos de propiedad intelectual. En este marco de ideas, señala José Antonio Millán (1997):

Hay distintas iniciativas encaminadas en esa dirección, pero varias de ellas confluirán en la propuesta del IOD (Identificador de Objeto Digital, DOI en sus siglas inglesas). Esta iniciativa consiste en que el editor asigna un IOD a los documentos electrónicos que produce.

Pero ¿es éste el camino correcto para proceder? ¿Será exitoso un modelo de negocio donde se haga sentir al lector como si fuera sospechoso de un crimen, antes, incluso, de tener siquiera la capacidad de cometerlo? Probablemente no. La reacción colectiva de la comunidad internauta ante los ataques contra The Pirate Bay y el cierre de MegaUpload nos hacen pensar que quizás el consumidor no se sienta cómodo cuando le hacen sentir que hay algo incorrecto en su conducta al hacer uso lógico de la tecnología a su alcance para obtener un producto que, de otro modo, le es inaccesible (aún si deseara comprarlo). Esta sensación está mejor ilustrada en una célebre caricatura de Matthew Inman, mejor conocido como The Oatmeal (clic para ir a la página original y ver la versión ampliada):

The Oatmeal tried to watch Game of Thrones

En el estado actual de las cosas, hay dos posibilidades para la industria del entretenimiento. La primera, y más lógica, es adaptarse a los tiempos y a la tecnología actual, y crear un nuevo modelo de negocios que aproveche las infinitas posibilidades que dichas tecnologías le proporcionan. La segunda, y la que están eligiendo la mayoría de las empresas, es intentar adaptar la tecnología a ellos, castrando sus posibilidades y la libertad de los usuarios. ¿Cuál creen ustedes que tenga mayores perspectivas de éxito?

El capítulo 2 puede leerse siguiendo este enlace: Propiedad Intelectual y Escasez Artificial.

Bibliografía de este capítulo:

Creative Commons Corporation (2011), The Power of Open.

Doctorow, Cory (2008), You Can’t Own Knowledge.

Hall, Tia (2002), “Music piracy and the Audio Home Recording Act,” Duke Law & Technology Review.

Lessig, Lawrence (2005), Free Culture, The Nature and Future of Creativity, Estados Unidos, Penguin Books.

Millán, José Antonio (1997), “La edición electrónica y sus metamorfosis,” Revista Delibros, julio.

Shankar, Kiruba (2007), “Jamison Young on How Musicians Can Benefit From Creative,” Podtech.net.

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Copiar, pegar, crear: En defensa de la piratería

Quizás sea porque tengo demasiadas obligaciones en esta época, pero llegado cierto momento, se me ha vuelto una batalla inútil contestar a ciertos comentarios en el blog, en Facebook o en Twitter atacándome por mi defensa frontal de la «piratería» y de la cultura libre. No es que crea que no vale la pena debatir con personas que piensan distinto; a pesar de que no en todos los casos expresan sus opiniones de manera respetuosa, las ideas suelen ser válidas e interesantes, pero el tema es demasiado complejo para ciento cuarenta caracteres.
Así que, en el espíritu de Pascal (¿o Churchill? ¿o Marx? Quien sea que dijera aquello de «te escribo una carta larga porque no tengo tiempo de escribirte una carta corta»), les informo que he estado escribiendo un libro, un librito, bueno, una cosa muy larga donde expongo mis ideas generales sobre la cultura libre, la piratería y la creación. Demasiado largo para un post y demasiado poco serio para un verdadero libro, he decidido publicarlo acá, por capítulos (y evidentemente, gratis) a partir de la próxima semana. Les aviso para que no les tome por sorpresa.

Primer capítulo: Cultura libre: Elementos para una definición.

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